- La Primera Sala concluyó que la imposición de una pena mayor, no implica una doble sanción para el autor del delito
CDMX; 05 de noviembre de 2024.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de un caso suscitado en el Estado de Querétaro, en el que tres perros rescatistas fueron envenenados con salchichas contaminadas con alcaloide, colocadas en un área común de una privada. Dos perros murieron mientras que el otro sobrevivió. Por esos hechos la persona involucrada en el envenenamiento fue condenada por el delito cometido en contra de los animales, con la agravante de “utilización de métodos crueles”. Esta decisión fue confirmada en apelación.
En desacuerdo, el sentenciado promovió un juicio de amparo directo, al cual se adhirió el dueño de los perros, como parte ofendida en el proceso penal. El Tribunal Colegiado de Circuito concedió el amparo tras considerar que la agravante de “utilización de métodos crueles”, vulnera la prohibición de imponer una doble pena por el mismo hecho que regula el artículo 23 de la Constitución Política del país (principio non bis idem). Inconforme, el imputado y la parte ofendida interpusieron recursos de revisión.
Al analizar el caso, el alto tribunal reflexionó sobre las diferencias entre los delitos de maltrato y crueldad animal. El primero ocurre cuando una acción u omisión causa dolor o sufrimiento sin intención. En la crueldad, hay una voluntad de causar ese dolor o sufrimiento, a veces buscando placer o beneficio.
En este sentido, lo que sanciona la agravante de “utilización de métodos crueles”, no es sólo la realización voluntaria de un acto cruel con el objeto de causar dolor o sufrimiento, sino la de emplear adicionalmente métodos que significativamente desvalorizan en mayor medida el bienestar animal, lo que repercute en la percepción social que se tiene en cuanto a la importancia de tratar a todos los seres vivos con compasión y respeto.
De esta manera, la Primera Sala concluyó que la imposición de una pena mayor en los delitos cometidos en contra de los animales, por la de la utilización de métodos crueles no implica una doble sanción para el autor del delito, pues el uso de dichos métodos no solo aumenta el sufrimiento físico y psicológico del animal, sino que también degrada su dignidad.
A partir de estas razones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que, a partir de lo decidido anteriormente, dicte la determinación que proceda.
Amparo directo en revisión 2716/2024. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 30 de octubre de 2024.